D. Nº. 7.497/2023.
VISTO: El Asunto número 33 de fecha 09 de marzo de 2023: “I. de S. P/Of. 105/23, remite expediente Nº 16.282/2021 caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto autorizar otorgar escritura compraventa a favor de COVIAP padrón 38.354”
RESULTANDO: I) Que con fecha 28 de junio de 2021, la Cooperativa de Viviendas Asistentes Personales (CO.VI.AP.), solicita terreno para la construcción de viviendas, en el marco del Programa de la Dirección Nacional de Viviendas, con recursos administrados por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, lo que posibilitará que las familias que la componen, puedan acceder a una solución habitacional acorde a sus necesidades.
II) Que se trata de un conjunto de familias que desde hace varios años vienen trabajando en procura de obtener su vivienda.
III) Que la Cooperativa de Viviendas Asistentes Personales fue inscripta en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas el día 29 de diciembre de 2020, con el número 18.952.
IV) Que con fecha 6 de setiembre de 2021, la Intendencia otorgó en comodato precario, a dicha Cooperativa el padrón Nº. 38.354, fracción N.º 75 de la manzana A del padrón anterior Nº 37.091 del plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Jorge R. Lanza de junio de 2021 inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Salto con el número 13.399, el 08/07/2021, compuesto de un área de 4.837 metros cuadrados, 23 decímetros cuadrados, con destino construcción de viviendas.
CONSIDERANDO: I) Que la Intendencia de Salto en cumplimiento de su política de vivienda estima oportuno brindar el apoyo necesario para que las familias puedan concretar su proyecto.
II) Que para cumplir con dicho objetivo es necesario gestionar la correspondiente anuencia de la Junta Departamental de Salto, para enajenar por título compraventa, el padrón Nº. 38.354, la que será condicionada a la obtención por parte de la Cooperativa a la financiación que brinda el Ministerio de Viviendas y Ordenamiento Territorial.
III) Que una vez concedido el crédito se deberá otorgar escritura de compraventa del padrón de referencia a favor de la Cooperativa de Viviendas Asistentes Personales, pactándose un precio equivalente al 4% (cuatro por ciento) del monto total del crédito, no pudiendo nunca ser este precio inferior al valor real del inmueble de referencia.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 37 num. 2 de la Ley 9.515 y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase a la Intendencia de Salto, para enajenar por título compraventa y modo tradición, el padrón 38.354 a favor la Cooperativa de Viviendas Asistentes Personales (CO.VI.AP), una vez concedido el crédito según se relacionó en los “Considerandos” que anteceden, pactándose un precio equivalente al 4% (cuatro por ciento) del monto total del crédito, no pudiendo ser nunca este precio inferior al valor real del inmueble de referencia.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SESIÓN REALIZADA EN LA SEDE DE “NACIONAL FÚTBOL CLUB”, EN SALTO A DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 16 de marzo de 2023.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 27 votos en 27 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General